{"id":2427,"date":"2026-10-12T08:41:30","date_gmt":"2026-10-12T11:41:30","guid":{"rendered":"https:\/\/gbol.com.ar\/blog\/ley-26370-control-de-admision-boliches\/"},"modified":"2026-10-12T08:41:33","modified_gmt":"2026-10-12T11:41:33","slug":"ley-26370-control-de-admision-boliches","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gbol.com.ar\/blog\/ley-26370-control-de-admision-boliches\/","title":{"rendered":"Ley 26.370: qu\u00e9 exige el control de admisi\u00f3n en boliches y c\u00f3mo cumplirla"},"content":{"rendered":"<p>La <strong>Ley 26.370<\/strong> fija qui\u00e9n puede hacer el control de admisi\u00f3n y permanencia en un boliche y qu\u00e9 tiene que cumplir el due\u00f1o: personal habilitado y en relaci\u00f3n de dependencia, <strong>un controlador cada 80 personas presentes al mismo tiempo<\/strong> (art. 28), un libro de novedades rubricado, una cartelera con la n\u00f3mina del personal y carteles con las causales de admisi\u00f3n en cada ingreso (arts. 29, 30 y 32). Es una ley nacional, pero invita a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a adherir (art. 33), y cada jurisdicci\u00f3n designa su propia autoridad de aplicaci\u00f3n (art. 34).<\/p>\n<p>Esta gu\u00eda resume el texto oficial desde el lado del que abre la puerta un s\u00e1bado. No es asesoramiento legal: no reemplaza a un abogado ni la habilitaci\u00f3n municipal o provincial de tu local.<\/p>\n<p><strong>Fuentes:<\/strong> texto de la <a href=\"https:\/\/www.argentina.gob.ar\/normativa\/nacional\/ley-26370-140950\/texto\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 26.370 en el portal oficial de normativa (argentina.gob.ar, InfoLeg)<\/a> y del <a href=\"https:\/\/www.argentina.gob.ar\/normativa\/nacional\/160784\/texto\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Decreto 1824\/2009 que la reglamenta<\/a>, consultados el 12\/10\/2026.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/gbol.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/ley-26370-control-de-admision-boliches-gbol-horizontal.jpg\" alt=\"Multitud frente a la cabina del DJ en un boliche lleno, en blanco y negro: la dotaci\u00f3n de control de admisi\u00f3n de la Ley 26.370 se calcula por las personas presentes\" width=\"835\" height=\"465\" class=\"wp-image-2430\" loading=\"lazy\" srcset=\"https:\/\/gbol.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/ley-26370-control-de-admision-boliches-gbol-horizontal.jpg 835w, https:\/\/gbol.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/ley-26370-control-de-admision-boliches-gbol-horizontal-300x167.jpg 300w, https:\/\/gbol.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/ley-26370-control-de-admision-boliches-gbol-horizontal-768x428.jpg 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 835px) 100vw, 835px\" \/><\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 es la Ley 26.370 y a qui\u00e9n se aplica?<\/h2>\n<p>Es la ley que establece \u00ablas reglas de habilitaci\u00f3n del personal que realiza tareas de control de admisi\u00f3n\u00bb y permanencia (art. 1). Se sancion\u00f3 el 7 de mayo de 2008 y se public\u00f3 en el Bolet\u00edn Oficial el 27 de mayo de 2008.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>D\u00f3nde rige:<\/strong> en eventos y espect\u00e1culos musicales, art\u00edsticos y de entretenimiento, aun \u00aben espacios abiertos, en la v\u00eda p\u00fablica\u00bb (art. 2). Un boliche o una fiesta al aire libre entran.<\/li>\n<li><strong>A qui\u00e9n obliga:<\/strong> al <strong>personal de control<\/strong> (requisitos, obligaciones, prohibiciones) y al <strong>titular del local o del evento<\/strong> (contrataci\u00f3n, dotaci\u00f3n m\u00ednima, libro, carteles).<\/li>\n<li><strong>C\u00f3mo llega a tu provincia:<\/strong> el art. 33 invita a las provincias y a la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires a adherir, y el art. 34 dice que cada una determina su autoridad de aplicaci\u00f3n. Por ejemplo, la provincia de Buenos Aires adhiri\u00f3 con la Ley 13.964 (publicada el 10\/02\/2009) y la reglament\u00f3 con el Decreto 1096\/2009, que crea su registro de personal de control (fuente: normas.gba.gob.ar). Antes de nada, confirm\u00e1 qu\u00e9 rige en tu jurisdicci\u00f3n.<\/li>\n<li><strong>Reglamentaci\u00f3n nacional:<\/strong> el Decreto 1824\/2009 aprueba la reglamentaci\u00f3n y crea el <strong>RENCAP<\/strong>, el Registro Nacional de Empresas y Trabajadores de Control de Admisi\u00f3n y Permanencia (art. 2 del decreto). Cada jurisdicci\u00f3n lleva su registro y env\u00eda los datos al registro \u00fanico (arts. 35 y 36 de la ley).<\/li>\n<\/ul>\n<h2>\u00bfC\u00f3mo se aplica el derecho de admisi\u00f3n?<\/h2>\n<p>El titular del boliche \u00abse reserva la atribuci\u00f3n de admitir o excluir a terceros\u00bb (art. 4), pero s\u00f3lo con <strong>condiciones objetivas<\/strong>, que no sean contrarias a la Constituci\u00f3n ni impliquen un trato discriminatorio o arbitrario. \u00abReservado el derecho de admisi\u00f3n\u00bb a secas no alcanza: las causales tienen que estar escritas en cada ingreso (art. 30) y valer igual para todos.<\/p>\n<p>El art. 11 enumera cu\u00e1ndo el personal de control puede impedir el ingreso o la permanencia:<\/p>\n<ol>\n<li>Personas con actitudes violentas o que se comporten en forma agresiva.<\/li>\n<li>Personas con evidentes s\u00edntomas de haber consumido sustancias alucin\u00f3genas o estupefacientes, o en un evidente estado de embriaguez, cuando con sus actitudes molesten o sean un peligro para los dem\u00e1s (con aviso a la autoridad).<\/li>\n<li>Quien porte armas, pirotecnia u otros objetos que pongan en riesgo la seguridad (con aviso a la autoridad).<\/li>\n<li>Quien porte s\u00edmbolos racistas, xen\u00f3fobos o que inciten a la violencia.<\/li>\n<li>Conductas que dificulten el normal desenvolvimiento del espect\u00e1culo.<\/li>\n<li>\u00abCuando la capacidad del lugar se encuentre al m\u00e1ximo autorizado\u00bb.<\/li>\n<li>Cuando se haya cumplido el horario l\u00edmite de cierre del local.<\/li>\n<li>Menores de 18 a\u00f1os, cuando esa edad sea obligatoria seg\u00fan la ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Si tu local pone condiciones de vestimenta o calzado, la reglamentaci\u00f3n pide que el cartel diga con qu\u00e9 <strong>no<\/strong> se puede entrar, con la leyenda \u00abNo se permite el ingreso con&#8230;\u00bb (Decreto 1824\/2009, art. 30).<\/p>\n<h2>\u00bfCu\u00e1ntos controladores necesita un boliche?<\/h2>\n<p>El art. 28 fija la dotaci\u00f3n m\u00ednima seg\u00fan la gente que hay <strong>adentro al mismo tiempo<\/strong>, no seg\u00fan las entradas vendidas:<\/p>\n<ul>\n<li>\u00abCada ochenta (80) personas presentes al mismo tiempo, un (1) controlador\u00bb.<\/li>\n<li>Con m\u00e1s de 200 personas presentes, uno de los controladores tiene que ser <strong>controlador especializado<\/strong>.<\/li>\n<li>Con m\u00e1s de 400 personas presentes, \u00abdebe haber un (1) t\u00e9cnico en control de admisi\u00f3n y permanencia\u00bb.<\/li>\n<\/ul>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<th>Personas presentes al mismo tiempo<\/th>\n<th>Controladores (1 cada 80)<\/th>\n<th>\u00bfEspecializado? (m\u00e1s de 200)<\/th>\n<th>\u00bfT\u00e9cnico? (m\u00e1s de 400)<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>80<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>No<\/td>\n<td>No<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>160<\/td>\n<td>2<\/td>\n<td>No<\/td>\n<td>No<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>240<\/td>\n<td>3<\/td>\n<td>S\u00ed, uno de los 3<\/td>\n<td>No<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>400<\/td>\n<td>5<\/td>\n<td>S\u00ed, uno de los 5<\/td>\n<td>No (400 no es \u00abm\u00e1s de 400\u00bb)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>480<\/td>\n<td>6<\/td>\n<td>S\u00ed<\/td>\n<td>S\u00ed<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>800<\/td>\n<td>10<\/td>\n<td>S\u00ed<\/td>\n<td>S\u00ed<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1.200<\/td>\n<td>15<\/td>\n<td>S\u00ed<\/td>\n<td>S\u00ed<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>El texto no aclara c\u00f3mo se redondea una fracci\u00f3n (500 personas son 6,25 veces 80) ni si el t\u00e9cnico cuenta dentro de los controladores o se suma: del especializado dice que es \u00abuno de los controladores\u00bb, del t\u00e9cnico s\u00f3lo que \u00abdebe haber\u00bb uno. Eso se consulta con la autoridad de tu jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<h2>\u00bfCu\u00e1l es la capacidad m\u00e1xima de un boliche?<\/h2>\n<p>La Ley 26.370 <strong>no dice c\u00f3mo se calcula<\/strong>. Habla del \u00abm\u00e1ximo autorizado\u00bb (art. 11) y usa la capacidad habilitada para calcular las multas (art. 24): el n\u00famero sale de la habilitaci\u00f3n de tu local, que depende de tu municipio o tu provincia. El Decreto 1824\/2009 tampoco trae una f\u00f3rmula.<\/p>\n<p>Ojo con la cifra de \u00abuna persona por metro cuadrado\u00bb que circula en internet: aparece como tope (\u00aben ning\u00fan caso podr\u00e1 ser superior a una (1) persona\/m2\u00bb) en la Resoluci\u00f3n 572\/2009 de la Agencia Gubernamental de Control porte\u00f1a, un procedimiento para que caf\u00e9s, bares, restaurantes y despachos de bebidas pidieran que se les fije la capacidad m\u00e1xima (los locales de baile no figuran en su lista). El Bolet\u00edn Oficial de la Ciudad hoy la lista como <strong>no vigente<\/strong>: la dej\u00f3 sin efecto la Resoluci\u00f3n 337\/2020 (boletinoficial.buenosaires.gob.ar, consultado el 12\/10\/2026). Tu capacidad es la que figura en tu habilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para eventos al aire libre donde no est\u00e1 predeterminada la cantidad de concurrentes, la reglamentaci\u00f3n pide informar a la autoridad de aplicaci\u00f3n, con 72 horas de anticipaci\u00f3n, la cantidad de entradas a la venta \u00abcon la correspondiente justificaci\u00f3n\u00bb (Decreto 1824\/2009, art. 28).<\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 requisitos tiene que cumplir el personal de control?<\/h2>\n<p>Lo que se le exige al patovica, seg\u00fan el art. 7:<\/p>\n<ul>\n<li>Dos a\u00f1os de residencia efectiva en el pa\u00eds.<\/li>\n<li>Ser mayor de 18 a\u00f1os.<\/li>\n<li>Haber cumplido con la educaci\u00f3n obligatoria.<\/li>\n<li>Certificado de antecedentes penales y certificado de aptitud psicol\u00f3gica.<\/li>\n<li>Certificado t\u00e9cnico habilitante para su categor\u00eda.<\/li>\n<li>Ser empleado en relaci\u00f3n de dependencia del titular del lugar o de una empresa prestadora.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Durante la noche, el controlador tiene que tener encima su <strong>carnet profesional<\/strong> (art. 9, inc. i, y art. 13) y trabajar exhibiendo en forma visible su <strong>credencial<\/strong>, con nombre, apellido, foto, la leyenda \u00abControl de Admisi\u00f3n y Permanencia\u00bb y su n\u00famero de habilitaci\u00f3n (art. 14). Tambi\u00e9n le corresponde comprobar la edad \u00absolicitando la exhibici\u00f3n de un documento oficial de identidad\u00bb (art. 9, inc. e). Tiene prohibido usar armas, trabajar alcoholizado o bajo efectos de drogas, divulgar informaci\u00f3n de los clientes y prestar servicio sin habilitaci\u00f3n (art. 10).<\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 tiene que tener el local para cumplir la Ley 26.370?<\/h2>\n<p>Checklist del titular, con su art\u00edculo:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<th>Obligaci\u00f3n del titular<\/th>\n<th>Art\u00edculo<\/th>\n<th>Qu\u00e9 hay que tener o hacer<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Contratar personal habilitado<\/td>\n<td>26<\/td>\n<td>En relaci\u00f3n de dependencia directa o mediante una empresa prestadora, cumpliendo la normativa laboral y previsional.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Verificar la habilitaci\u00f3n<\/td>\n<td>27<\/td>\n<td>Exigirle a cada controlador que acredite \u00aben forma fehaciente\u00bb que est\u00e1 habilitado.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Dotaci\u00f3n m\u00ednima<\/td>\n<td>28<\/td>\n<td>Un controlador cada 80 personas presentes; especializado con m\u00e1s de 200; t\u00e9cnico con m\u00e1s de 400.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Seguridad e higiene<\/td>\n<td>29, inc. 1<\/td>\n<td>Cumplir y hacer cumplir las condiciones t\u00e9cnicas de seguridad e higiene.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Seguro<\/td>\n<td>29, inc. 2<\/td>\n<td>Un seguro que cubra da\u00f1os a los concurrentes y a terceros.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Libro de novedades<\/td>\n<td>29, inc. 3<\/td>\n<td>Rubricado por la autoridad de aplicaci\u00f3n. La reglamentaci\u00f3n pide asentar en el folio 1 la raz\u00f3n social de la prestadora (si hay) y el listado de controladores, y cada cambio con fecha y hora.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Cartelera del personal<\/td>\n<td>29, inc. 4<\/td>\n<td>En lugar visible, con la n\u00f3mina del personal de seguridad. Seg\u00fan la reglamentaci\u00f3n: a no m\u00e1s de un metro del acceso principal, iluminada, en may\u00fasculas, en orden alfab\u00e9tico y con el texto de la Ley 23.592 al pie.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Auxilio e inspecciones<\/td>\n<td>29, inc. 5 y 6<\/td>\n<td>Auxiliar a heridos y dar aviso; permitir y facilitar las inspecciones.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C\u00e1maras (si corresponde)<\/td>\n<td>29, \u00faltimo p\u00e1rrafo<\/td>\n<td>Cuando las caracter\u00edsticas del local, su ubicaci\u00f3n o su habilitaci\u00f3n lo requieran: circuito cerrado en accesos y salidas, con grabaciones guardadas 90 d\u00edas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Causales de admisi\u00f3n<\/td>\n<td>30<\/td>\n<td>Por escrito, visibles en cada ingreso o taquilla, incluyendo el precio de la entrada o de la consumici\u00f3n obligatoria, si corresponde.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Facilitar el trabajo del control<\/td>\n<td>31<\/td>\n<td>Atender las denuncias de anomal\u00edas del personal de control.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Carteles de prohibiciones e impedimentos<\/td>\n<td>32<\/td>\n<td>En cada ingreso o taquilla, legibles: lo que el personal tiene prohibido (art. 10) y los casos en que puede impedir el ingreso (art. 11).<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 multas prev\u00e9 la ley para el due\u00f1o del boliche?<\/h2>\n<p>Las sanciones al titular se calculan <strong>por cada persona de la capacidad habilitada<\/strong>, no por noche (art. 24): una infracci\u00f3n leve se multa con \u00abpesos cincuenta ($ 50) a pesos doscientos ($ 200) por la cantidad de personas\u00bb, y una grave, de 200 a 500 pesos por persona. Son los valores del texto de 2008 publicados en el portal oficial. Si hay reincidencia, la multa puede subir hasta un 100% y se puede llegar a la clausura temporal o definitiva.<\/p>\n<p>Al trabajador, una infracci\u00f3n grave (trabajar sin habilitaci\u00f3n, trato discriminatorio, ingreso de menores, entre otras del art. 21) le cancela la habilitaci\u00f3n con cinco a\u00f1os de inhabilitaci\u00f3n (art. 23).<\/p>\n<h2>C\u00f3mo cumplir la Ley 26.370 en tu boliche, paso a paso<\/h2>\n<ol>\n<li><strong>Confirm\u00e1 qu\u00e9 rige en tu jurisdicci\u00f3n:<\/strong> adhesi\u00f3n, autoridad de aplicaci\u00f3n y registro de personal (arts. 33 a 35).<\/li>\n<li><strong>Ten\u00e9 a mano tu capacidad habilitada:<\/strong> manda para el art. 11 y para las multas del art. 24.<\/li>\n<li><strong>Calcul\u00e1 la dotaci\u00f3n para tu noche m\u00e1s llena<\/strong>, con tu pico real de gente adentro, no con el promedio.<\/li>\n<li><strong>Contrat\u00e1 personal habilitado y ped\u00ed carnet y credencial<\/strong> de cada controlador, tambi\u00e9n si trabaj\u00e1s con una prestadora (arts. 13, 14 y 27).<\/li>\n<li><strong>Abr\u00ed el libro de novedades y hacelo rubricar.<\/strong><\/li>\n<li><strong>Colg\u00e1 los carteles:<\/strong> causales de admisi\u00f3n con el precio (art. 30), prohibiciones e impedimentos (art. 32) y la cartelera del personal (art. 29).<\/li>\n<li><strong>Cont\u00e1 la gente durante la noche<\/strong> para saber cu\u00e1ndo te acerc\u00e1s al m\u00e1ximo autorizado.<\/li>\n<li><strong>Revis\u00e1 los vencimientos<\/strong> de habilitaciones, certificados y seguro antes de la inspecci\u00f3n, no durante.<\/li>\n<\/ol>\n<h2>\u00bfC\u00f3mo ayuda un sistema de control de acceso en la discoteca?<\/h2>\n<p>Un sistema no reemplaza los papeles que pide la ley, pero te da <strong>el dato para decidir en la puerta<\/strong>: cu\u00e1nta gente entr\u00f3, por d\u00f3nde y a qu\u00e9 hora. Esto es lo que hace GBol, el software de gesti\u00f3n para discotecas y eventos (barras, boleter\u00eda, mesas VIP, cashless, stock y reportes en tiempo real, con POS integrado con Mercado Pago), en la puerta:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Conteo de personas por puerta, en vivo.<\/strong> Cada ingreso que pasa por una boleter\u00eda suma personas, y el tablero en tiempo real del celular muestra el total de la noche y el detalle por puerta.<\/li>\n<li><strong>Curva de ingresos de media hora en media hora<\/strong>, para ver a qu\u00e9 hora se llena el local y planificar la dotaci\u00f3n del pico.<\/li>\n<li><strong>Personas en el reporte de fin de noche.<\/strong> La cantidad de personas de cada noche figura en el reporte de fin de noche, as\u00ed ten\u00e9s el hist\u00f3rico para comparar.<\/li>\n<li><strong>Entradas QR que no se pueden usar dos veces.<\/strong> Si alguien presenta una entrada ya usada, la puerta la rechaza y muestra a qu\u00e9 hora ingres\u00f3.<\/li>\n<li><strong>Listas de invitados y RRPP.<\/strong> Las listas se manejan en el mismo sistema que la puerta, con reportes por relacionista p\u00fablico.<\/li>\n<li><strong>Ingreso del personal con el DNI.<\/strong> En la estaci\u00f3n de puerta, el empleado marca su ingreso escaneando el c\u00f3digo de su DNI: queda grabado con la noche, la hora y la puerta, y el sistema avisa si ya marc\u00f3 esa noche. Adem\u00e1s, el local puede cargar desde un Excel el vencimiento del certificado de cada empleado, y si est\u00e1 vencido la puerta muestra \u00ab\u00a1CERTIFICADO VENCIDO!\u00bb.<\/li>\n<li><strong>Si se cae internet, la puerta sigue.<\/strong> Los accesos trabajan sobre la red local del boliche.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Y lo que <strong>no<\/strong> hace, para que nadie se confunda:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<th>Lo que pide la ley<\/th>\n<th>\u00bfLo cubre GBol?<\/th>\n<th>Detalle<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Personas presentes al mismo tiempo (art. 28)<\/td>\n<td>En parte<\/td>\n<td>GBol cuenta los ingresos, no las salidas. Si todos los ingresos pasan por una caja de puerta, ese n\u00famero es un techo: adentro nunca puede haber m\u00e1s gente que la que entr\u00f3.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Libro de novedades rubricado (art. 29)<\/td>\n<td>No<\/td>\n<td>Es un libro rubricado por la autoridad; el registro del sistema es un respaldo propio, no lo reemplaza.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Habilitaci\u00f3n del controlador (arts. 12 y 27)<\/td>\n<td>No<\/td>\n<td>La da la autoridad de tu jurisdicci\u00f3n. GBol s\u00f3lo te avisa del vencimiento que vos cargaste.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Comprobar la edad con el documento (art. 9)<\/td>\n<td>No en la puerta<\/td>\n<td>La validaci\u00f3n de edad por DNI existe s\u00f3lo en los t\u00f3tems de autoservicio y con DNI argentino. En la puerta la hace el controlador.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Carteles, seguro y c\u00e1maras (arts. 29, 30 y 32)<\/td>\n<td>No<\/td>\n<td>Son obligaciones f\u00edsicas del local.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>El resto del sistema (barras, stock, caja) est\u00e1 en la gu\u00eda del <a href=\"https:\/\/gbol.com.ar\/blog\/sistema-para-boliches-4\/\">sistema para boliches<\/a>; el detalle de la puerta con QR, en <a href=\"https:\/\/gbol.com.ar\/blog\/software-para-boliches-entradas-qr\/\">entradas con c\u00f3digo QR<\/a>, y la jerga de la noche (free, staff, VIP), en el <a href=\"https:\/\/gbol.com.ar\/blog\/diccionario-de-la-noche\/\">diccionario de la noche<\/a>. GBol lo usan 162 discotecas y eventos en Argentina, desde 2016. M\u00e1s informaci\u00f3n en <a href=\"https:\/\/gbol.com.ar\/\">GBol.com.ar<\/a>.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQuer\u00e9s ver c\u00f3mo GBol cuenta la gente en tu puerta?<\/strong> Escribinos y te lo mostramos con tus n\u00fameros: <a href=\"https:\/\/wa.me\/5491128381820?text=Hola,%20quiero%20ver%20c%C3%B3mo%20GBol%20cuenta%20el%20ingreso%20de%20gente%20en%20la%20puerta.%20Vengo%20de%20GBol.com.ar\/blog\/ley-26370-control-de-admision-boliches\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">habl\u00e1 con GBol por WhatsApp<\/a> (respuesta inmediata).<\/p>\n<h2>Preguntas frecuentes<\/h2>\n<h3>\u00bfLa Ley 26.370 rige en todas las provincias?<\/h3>\n<p>Es una ley nacional, pero el art. 33 invita a las provincias y a la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires a adherir, y cada jurisdicci\u00f3n designa su autoridad de aplicaci\u00f3n (art. 34). La provincia de Buenos Aires, por ejemplo, adhiri\u00f3 con la Ley 13.964. Lo que rige en tu local lo confirma la autoridad de tu provincia o tu municipio.<\/p>\n<h3>\u00bfCu\u00e1ntos patovicas necesita un boliche de 400 personas?<\/h3>\n<p>Con 400 personas presentes al mismo tiempo, cinco controladores, y uno de ellos tiene que ser controlador especializado porque se superan las 200 (art. 28). El t\u00e9cnico en control de admisi\u00f3n y permanencia se exige reci\u00e9n con m\u00e1s de 400.<\/p>\n<h3>\u00bfSe puede negar la entrada por la ropa?<\/h3>\n<p>S\u00f3lo si es una condici\u00f3n objetiva, igual para todos y est\u00e1 escrita. La reglamentaci\u00f3n pide que el cartel diga con qu\u00e9 vestimenta o calzado no se permite ingresar, con la leyenda \u00abNo se permite el ingreso con&#8230;\u00bb (Decreto 1824\/2009, art. 30). Lo que no se puede es usarla como excusa para discriminar (art. 4).<\/p>\n<h3>\u00bfEl personal de control puede pedir el DNI?<\/h3>\n<p>S\u00ed. El art. 9, inc. e, le pide comprobar la edad \u00absolicitando la exhibici\u00f3n de un documento oficial de identidad\u00bb. Y el art. 11 permite impedir el ingreso a menores de 18 a\u00f1os cuando esa edad sea obligatoria seg\u00fan la ley.<\/p>\n<h3>\u00bfUn software de gesti\u00f3n reemplaza el libro de novedades?<\/h3>\n<p>No. El libro de novedades tiene que estar rubricado por la autoridad de aplicaci\u00f3n (art. 29). Un sistema como GBol te deja el registro de la noche (ingresos por puerta y hora, entradas, ingreso del personal) como respaldo propio, pero el libro se lleva igual.<\/p>\n<p><script type=\"application\/ld+json\" data-gbol-faq>{\"@context\":\"https:\/\/schema.org\",\"@type\":\"FAQPage\",\"mainEntity\":[{\"@type\":\"Question\",\"name\":\"\u00bfLa Ley 26.370 rige en todas las provincias?\",\"acceptedAnswer\":{\"@type\":\"Answer\",\"text\":\"Es una ley nacional, pero el art. 33 invita a las provincias y a la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires a adherir, y cada jurisdicci\u00f3n designa su autoridad de aplicaci\u00f3n (art. 34). La provincia de Buenos Aires, por ejemplo, adhiri\u00f3 con la Ley 13.964. 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