La Ley 26.370 fija quién puede hacer el control de admisión y permanencia en un boliche y qué tiene que cumplir el dueño: personal habilitado y en relación de dependencia, un controlador cada 80 personas presentes al mismo tiempo (art. 28), un libro de novedades rubricado, una cartelera con la nómina del personal y carteles con las causales de admisión en cada ingreso (arts. 29, 30 y 32). Es una ley nacional, pero invita a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a adherir (art. 33), y cada jurisdicción designa su propia autoridad de aplicación (art. 34).
Esta guía resume el texto oficial desde el lado del que abre la puerta un sábado. No es asesoramiento legal: no reemplaza a un abogado ni la habilitación municipal o provincial de tu local.
Fuentes: texto de la Ley 26.370 en el portal oficial de normativa (argentina.gob.ar, InfoLeg) y del Decreto 1824/2009 que la reglamenta, consultados el 12/10/2026.
¿Qué es la Ley 26.370 y a quién se aplica?
Es la ley que establece «las reglas de habilitación del personal que realiza tareas de control de admisión» y permanencia (art. 1). Se sancionó el 7 de mayo de 2008 y se publicó en el Boletín Oficial el 27 de mayo de 2008.
- Dónde rige: en eventos y espectáculos musicales, artísticos y de entretenimiento, aun «en espacios abiertos, en la vía pública» (art. 2). Un boliche o una fiesta al aire libre entran.
- A quién obliga: al personal de control (requisitos, obligaciones, prohibiciones) y al titular del local o del evento (contratación, dotación mínima, libro, carteles).
- Cómo llega a tu provincia: el art. 33 invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir, y el art. 34 dice que cada una determina su autoridad de aplicación. Por ejemplo, la provincia de Buenos Aires adhirió con la Ley 13.964 (publicada el 10/02/2009) y la reglamentó con el Decreto 1096/2009, que crea su registro de personal de control (fuente: normas.gba.gob.ar). Antes de nada, confirmá qué rige en tu jurisdicción.
- Reglamentación nacional: el Decreto 1824/2009 aprueba la reglamentación y crea el RENCAP, el Registro Nacional de Empresas y Trabajadores de Control de Admisión y Permanencia (art. 2 del decreto). Cada jurisdicción lleva su registro y envía los datos al registro único (arts. 35 y 36 de la ley).
¿Cómo se aplica el derecho de admisión?
El titular del boliche «se reserva la atribución de admitir o excluir a terceros» (art. 4), pero sólo con condiciones objetivas, que no sean contrarias a la Constitución ni impliquen un trato discriminatorio o arbitrario. «Reservado el derecho de admisión» a secas no alcanza: las causales tienen que estar escritas en cada ingreso (art. 30) y valer igual para todos.
El art. 11 enumera cuándo el personal de control puede impedir el ingreso o la permanencia:
- Personas con actitudes violentas o que se comporten en forma agresiva.
- Personas con evidentes síntomas de haber consumido sustancias alucinógenas o estupefacientes, o en un evidente estado de embriaguez, cuando con sus actitudes molesten o sean un peligro para los demás (con aviso a la autoridad).
- Quien porte armas, pirotecnia u otros objetos que pongan en riesgo la seguridad (con aviso a la autoridad).
- Quien porte símbolos racistas, xenófobos o que inciten a la violencia.
- Conductas que dificulten el normal desenvolvimiento del espectáculo.
- «Cuando la capacidad del lugar se encuentre al máximo autorizado».
- Cuando se haya cumplido el horario límite de cierre del local.
- Menores de 18 años, cuando esa edad sea obligatoria según la ley.
Si tu local pone condiciones de vestimenta o calzado, la reglamentación pide que el cartel diga con qué no se puede entrar, con la leyenda «No se permite el ingreso con…» (Decreto 1824/2009, art. 30).
¿Cuántos controladores necesita un boliche?
El art. 28 fija la dotación mínima según la gente que hay adentro al mismo tiempo, no según las entradas vendidas:
- «Cada ochenta (80) personas presentes al mismo tiempo, un (1) controlador».
- Con más de 200 personas presentes, uno de los controladores tiene que ser controlador especializado.
- Con más de 400 personas presentes, «debe haber un (1) técnico en control de admisión y permanencia».
| Personas presentes al mismo tiempo | Controladores (1 cada 80) | ¿Especializado? (más de 200) | ¿Técnico? (más de 400) |
|---|---|---|---|
| 80 | 1 | No | No |
| 160 | 2 | No | No |
| 240 | 3 | Sí, uno de los 3 | No |
| 400 | 5 | Sí, uno de los 5 | No (400 no es «más de 400») |
| 480 | 6 | Sí | Sí |
| 800 | 10 | Sí | Sí |
| 1.200 | 15 | Sí | Sí |
El texto no aclara cómo se redondea una fracción (500 personas son 6,25 veces 80) ni si el técnico cuenta dentro de los controladores o se suma: del especializado dice que es «uno de los controladores», del técnico sólo que «debe haber» uno. Eso se consulta con la autoridad de tu jurisdicción.
¿Cuál es la capacidad máxima de un boliche?
La Ley 26.370 no dice cómo se calcula. Habla del «máximo autorizado» (art. 11) y usa la capacidad habilitada para calcular las multas (art. 24): el número sale de la habilitación de tu local, que depende de tu municipio o tu provincia. El Decreto 1824/2009 tampoco trae una fórmula.
Ojo con la cifra de «una persona por metro cuadrado» que circula en internet: aparece como tope («en ningún caso podrá ser superior a una (1) persona/m2») en la Resolución 572/2009 de la Agencia Gubernamental de Control porteña, un procedimiento para que cafés, bares, restaurantes y despachos de bebidas pidieran que se les fije la capacidad máxima (los locales de baile no figuran en su lista). El Boletín Oficial de la Ciudad hoy la lista como no vigente: la dejó sin efecto la Resolución 337/2020 (boletinoficial.buenosaires.gob.ar, consultado el 12/10/2026). Tu capacidad es la que figura en tu habilitación.
Para eventos al aire libre donde no está predeterminada la cantidad de concurrentes, la reglamentación pide informar a la autoridad de aplicación, con 72 horas de anticipación, la cantidad de entradas a la venta «con la correspondiente justificación» (Decreto 1824/2009, art. 28).
¿Qué requisitos tiene que cumplir el personal de control?
Lo que se le exige al patovica, según el art. 7:
- Dos años de residencia efectiva en el país.
- Ser mayor de 18 años.
- Haber cumplido con la educación obligatoria.
- Certificado de antecedentes penales y certificado de aptitud psicológica.
- Certificado técnico habilitante para su categoría.
- Ser empleado en relación de dependencia del titular del lugar o de una empresa prestadora.
Durante la noche, el controlador tiene que tener encima su carnet profesional (art. 9, inc. i, y art. 13) y trabajar exhibiendo en forma visible su credencial, con nombre, apellido, foto, la leyenda «Control de Admisión y Permanencia» y su número de habilitación (art. 14). También le corresponde comprobar la edad «solicitando la exhibición de un documento oficial de identidad» (art. 9, inc. e). Tiene prohibido usar armas, trabajar alcoholizado o bajo efectos de drogas, divulgar información de los clientes y prestar servicio sin habilitación (art. 10).
¿Qué tiene que tener el local para cumplir la Ley 26.370?
Checklist del titular, con su artículo:
| Obligación del titular | Artículo | Qué hay que tener o hacer |
|---|---|---|
| Contratar personal habilitado | 26 | En relación de dependencia directa o mediante una empresa prestadora, cumpliendo la normativa laboral y previsional. |
| Verificar la habilitación | 27 | Exigirle a cada controlador que acredite «en forma fehaciente» que está habilitado. |
| Dotación mínima | 28 | Un controlador cada 80 personas presentes; especializado con más de 200; técnico con más de 400. |
| Seguridad e higiene | 29, inc. 1 | Cumplir y hacer cumplir las condiciones técnicas de seguridad e higiene. |
| Seguro | 29, inc. 2 | Un seguro que cubra daños a los concurrentes y a terceros. |
| Libro de novedades | 29, inc. 3 | Rubricado por la autoridad de aplicación. La reglamentación pide asentar en el folio 1 la razón social de la prestadora (si hay) y el listado de controladores, y cada cambio con fecha y hora. |
| Cartelera del personal | 29, inc. 4 | En lugar visible, con la nómina del personal de seguridad. Según la reglamentación: a no más de un metro del acceso principal, iluminada, en mayúsculas, en orden alfabético y con el texto de la Ley 23.592 al pie. |
| Auxilio e inspecciones | 29, inc. 5 y 6 | Auxiliar a heridos y dar aviso; permitir y facilitar las inspecciones. |
| Cámaras (si corresponde) | 29, último párrafo | Cuando las características del local, su ubicación o su habilitación lo requieran: circuito cerrado en accesos y salidas, con grabaciones guardadas 90 días. |
| Causales de admisión | 30 | Por escrito, visibles en cada ingreso o taquilla, incluyendo el precio de la entrada o de la consumición obligatoria, si corresponde. |
| Facilitar el trabajo del control | 31 | Atender las denuncias de anomalías del personal de control. |
| Carteles de prohibiciones e impedimentos | 32 | En cada ingreso o taquilla, legibles: lo que el personal tiene prohibido (art. 10) y los casos en que puede impedir el ingreso (art. 11). |
¿Qué multas prevé la ley para el dueño del boliche?
Las sanciones al titular se calculan por cada persona de la capacidad habilitada, no por noche (art. 24): una infracción leve se multa con «pesos cincuenta ($ 50) a pesos doscientos ($ 200) por la cantidad de personas», y una grave, de 200 a 500 pesos por persona. Son los valores del texto de 2008 publicados en el portal oficial. Si hay reincidencia, la multa puede subir hasta un 100% y se puede llegar a la clausura temporal o definitiva.
Al trabajador, una infracción grave (trabajar sin habilitación, trato discriminatorio, ingreso de menores, entre otras del art. 21) le cancela la habilitación con cinco años de inhabilitación (art. 23).
Cómo cumplir la Ley 26.370 en tu boliche, paso a paso
- Confirmá qué rige en tu jurisdicción: adhesión, autoridad de aplicación y registro de personal (arts. 33 a 35).
- Tené a mano tu capacidad habilitada: manda para el art. 11 y para las multas del art. 24.
- Calculá la dotación para tu noche más llena, con tu pico real de gente adentro, no con el promedio.
- Contratá personal habilitado y pedí carnet y credencial de cada controlador, también si trabajás con una prestadora (arts. 13, 14 y 27).
- Abrí el libro de novedades y hacelo rubricar.
- Colgá los carteles: causales de admisión con el precio (art. 30), prohibiciones e impedimentos (art. 32) y la cartelera del personal (art. 29).
- Contá la gente durante la noche para saber cuándo te acercás al máximo autorizado.
- Revisá los vencimientos de habilitaciones, certificados y seguro antes de la inspección, no durante.
¿Cómo ayuda un sistema de control de acceso en la discoteca?
Un sistema no reemplaza los papeles que pide la ley, pero te da el dato para decidir en la puerta: cuánta gente entró, por dónde y a qué hora. Esto es lo que hace GBol, el software de gestión para discotecas y eventos (barras, boletería, mesas VIP, cashless, stock y reportes en tiempo real, con POS integrado con Mercado Pago), en la puerta:
- Conteo de personas por puerta, en vivo. Cada ingreso que pasa por una boletería suma personas, y el tablero en tiempo real del celular muestra el total de la noche y el detalle por puerta.
- Curva de ingresos de media hora en media hora, para ver a qué hora se llena el local y planificar la dotación del pico.
- Personas en el reporte de fin de noche. La cantidad de personas de cada noche figura en el reporte de fin de noche, así tenés el histórico para comparar.
- Entradas QR que no se pueden usar dos veces. Si alguien presenta una entrada ya usada, la puerta la rechaza y muestra a qué hora ingresó.
- Listas de invitados y RRPP. Las listas se manejan en el mismo sistema que la puerta, con reportes por relacionista público.
- Ingreso del personal con el DNI. En la estación de puerta, el empleado marca su ingreso escaneando el código de su DNI: queda grabado con la noche, la hora y la puerta, y el sistema avisa si ya marcó esa noche. Además, el local puede cargar desde un Excel el vencimiento del certificado de cada empleado, y si está vencido la puerta muestra «¡CERTIFICADO VENCIDO!».
- Si se cae internet, la puerta sigue. Los accesos trabajan sobre la red local del boliche.
Y lo que no hace, para que nadie se confunda:
| Lo que pide la ley | ¿Lo cubre GBol? | Detalle |
|---|---|---|
| Personas presentes al mismo tiempo (art. 28) | En parte | GBol cuenta los ingresos, no las salidas. Si todos los ingresos pasan por una caja de puerta, ese número es un techo: adentro nunca puede haber más gente que la que entró. |
| Libro de novedades rubricado (art. 29) | No | Es un libro rubricado por la autoridad; el registro del sistema es un respaldo propio, no lo reemplaza. |
| Habilitación del controlador (arts. 12 y 27) | No | La da la autoridad de tu jurisdicción. GBol sólo te avisa del vencimiento que vos cargaste. |
| Comprobar la edad con el documento (art. 9) | No en la puerta | La validación de edad por DNI existe sólo en los tótems de autoservicio y con DNI argentino. En la puerta la hace el controlador. |
| Carteles, seguro y cámaras (arts. 29, 30 y 32) | No | Son obligaciones físicas del local. |
El resto del sistema (barras, stock, caja) está en la guía del sistema para boliches; el detalle de la puerta con QR, en entradas con código QR, y la jerga de la noche (free, staff, VIP), en el diccionario de la noche. GBol lo usan 162 discotecas y eventos en Argentina, desde 2016. Más información en GBol.com.ar.
¿Querés ver cómo GBol cuenta la gente en tu puerta? Escribinos y te lo mostramos con tus números: hablá con GBol por WhatsApp (respuesta inmediata).
Preguntas frecuentes
¿La Ley 26.370 rige en todas las provincias?
Es una ley nacional, pero el art. 33 invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir, y cada jurisdicción designa su autoridad de aplicación (art. 34). La provincia de Buenos Aires, por ejemplo, adhirió con la Ley 13.964. Lo que rige en tu local lo confirma la autoridad de tu provincia o tu municipio.
¿Cuántos patovicas necesita un boliche de 400 personas?
Con 400 personas presentes al mismo tiempo, cinco controladores, y uno de ellos tiene que ser controlador especializado porque se superan las 200 (art. 28). El técnico en control de admisión y permanencia se exige recién con más de 400.
¿Se puede negar la entrada por la ropa?
Sólo si es una condición objetiva, igual para todos y está escrita. La reglamentación pide que el cartel diga con qué vestimenta o calzado no se permite ingresar, con la leyenda «No se permite el ingreso con…» (Decreto 1824/2009, art. 30). Lo que no se puede es usarla como excusa para discriminar (art. 4).
¿El personal de control puede pedir el DNI?
Sí. El art. 9, inc. e, le pide comprobar la edad «solicitando la exhibición de un documento oficial de identidad». Y el art. 11 permite impedir el ingreso a menores de 18 años cuando esa edad sea obligatoria según la ley.
¿Un software de gestión reemplaza el libro de novedades?
No. El libro de novedades tiene que estar rubricado por la autoridad de aplicación (art. 29). Un sistema como GBol te deja el registro de la noche (ingresos por puerta y hora, entradas, ingreso del personal) como respaldo propio, pero el libro se lleva igual.
